REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA ELENA FIGUERA de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.167, asistida por la abogada MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.533, mediante la cual solicitó que tanto ella como las ciudadanas ALEXIS JOSEFINA GUILLEN y FRANCISCA DEL VALLE GUILLEN de CONDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.484.323 y V-10.534.461, respectivamente, sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARLOS JULIO GUILLEN, fallecido ab-Intestato el día 27 de febrero del año 2014. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos EGLIS DAYANARA BASTARDO GARCÍA y EMIR ALBERTO CONDE, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera domiciliada en la calle 19, casa Nº 13, viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en el barrio el viñedo, calle 18, casa Nº 39, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.652.847 y V-5.606.901, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CARLOS JULIO GUILLEN, a las ciudadanas LUISA ELENA FIGUERA de HERNÁNDEZ, ALEXIS JOSEFINA GUILLEN y FRANCISCA DEL VALLE GUILLEN de CONDE, anteriormente identificados, en su condición de hermanas de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/jgu
Asunto Nº BP02-S-2016-001399