REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE MARRERO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.984, domiciliada en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Residencia Puerto Bahía, Edificio Los Icacos, Piso 5, Apartamento 52, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.882, mediante la cual solicita que tanto a ella, como los ciudadanos DIANA CECILIA MUÑOZ IZAGUIRRE, ALÍ FERNANDO MUÑOZ SOTO, ALÍ RAMÓN MUÑOZ SOTO y ALÍ JAVIER MUÑOZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, solteros los siguientes y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.967.541, V-10.519.761, V-10.519.760 y V-13.522.470, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ALÍ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-914.255, siendo su último domicilio la Avenida Prolongación Paseo Colón, Residencia Puerto Bahía, Edificio Los Icacos, Piso 5, Apartamento 52, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 18 de junio de 2016, en su dirección de habitación. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUISA IVONNE TAMBE ROJAS y JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.105.736 y V-13.317.068, respectivamente, T.S.U. Publicidad y Mercadeo, de veintiséis (26) años de edad y domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización Boyacá V, Casa Nº 42, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, Supervisor de Empresa de Seguridad, de cuarenta (40) años de edad y domiciliado en la Avenida Principal del Barrio Sucre, Casa Nº 26-A, de la referida ciudad de Barcelona, el segundo de los nombrados, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ALÍ MUÑOZ, a los ciudadanos MARÍA DEL VALLE MARRERO DE MUÑOZ, DIANA CECILIA MUÑOZ IZAGUIRRE, ALÍ FERNANDO MUÑOZ SOTO, ALÍ RAMÓN MUÑOZ SOTO y ALÍ JAVIER MUÑOZ MARRERO, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2016-001810
MJMR/jgu