REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
206° y 157°
SOLICITANTE: Ciudadano GEORGE ILANDERSON DELGADO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.507.565, asistido por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.929.-
SOLICITUD: 087-2016.-
PRETENSIÓN: Corrección de Asiento de Libro de Reconocimiento.-
En fecha 30 de noviembre de 2016, se recibió la presente Solicitud de Corrección de Asiento de Libro Diario y de Reconocimiento, presentada por el ciudadano George Ilanderson Delgado Casanova, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio José Hernández Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.929, mediante la cual solicitó entre otras cosas lo siguiente: La corrección de un documento de reconocimiento, el cual se refiere a la donación a favor de Prudencio González, titular de la cédula de identidad Nº V-457236, sobre un inmueble con las siguientes características: Parcela de terreno y vivienda (bienhechurías), ubicada en la Avenida Constitución entre las Calles Nueva Esparta y El Milagro, Barrio Los Yaques, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de doscientos veintiún metros con catorce centímetros cuadrados (221,14 M²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Parmiro Aguilera; SUR: Avenida Constitución; ESTE: Propiedad que es o fue de Hermelinda Guerra y OESTE: Propiedad que es o fue de Clara Salaverría, y le perteneció a Prudencio Concepción González, según consta de documento reconocido inscrito por ante el Juzgado del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de noviembre del año 1973, en el Libro de Reconocimiento llevado por ese Tribunal para el referido año, cursante al folio trescientos ochenta y tres (383), por cuanto en dicho documento se cometió un error involuntario al señalar el término “venta” en vez de “donación”, quedando así registrado en el Catastro de la Municipalidad bajo el Nº 03-16-07-17, dado por la Corporación Municipal (ahora Concejo Municipal), en sesión celebrada los días 31 de julio, 7 y 14 de agosto del año 1973, y acuerdo correspondiente al 06-11-1973, por lo que solicitó la corrección en dicho Libro Diario y de Reconocimiento (folio 01).-
Consta en autos que en fecha 05 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, y este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha (folio 12).-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal previamente observa:
Aduce el solicitante que en el documento reconocido inscrito por ante el Juzgado del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de noviembre de 1973, en el Libro Diario y de Reconocimiento cursante al folio trescientos ochenta y tres (383) llevado por ese mismo Tribunal, se cometió un error involuntario al señalar el término “venta” en vez de “donación”, quedando así registrado en el Catastro de la Municipalidad bajo el Nº 03-16-07-17, dado por la Corporación Municipal (ahora Concejo Municipal), en sesión celebrada los días 31 de julio, 7 y 14 de agosto del año 1973, y acuerdo correspondiente al 06-11-1973.-
Observa esta Juzgadora, que confrontado como ha sido el documento original, aportado a la presente solicitud, con el Libro de Reconocimientos de Documentos llevado por este Tribunal para el año 1973, hay suficientes elementos de convicción para determinar que existe un error material de transcripción en el referido Libro, que reposa en el archivo de este Despacho, relacionado con el término utilizado “venta”, por lo que resulta obligante para quien aquí decide con fundamento en el artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, ordenar la corrección del documento asentado en el Libro Original de Reconocimientos de Documentos, llevado por este Tribunal para el año mil novecientos setenta y tres (1973), de fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), cursante a la página trescientos ochenta y tres (383), y así se decide.-
Por otro lado, en lo que respecta a la corrección del Libro Diario, llevado por este Tribunal, para la fecha antes señalada, con motivo de la anotación de manera errada del documento supra señalado, atisba esta Juzgadora que la finalidad del Libro Diario de un Tribunal, es llevar un control pormenorizado, a través de las anotaciones sin espacios en blanco, en términos claros, precisos y lacónicos, de las actuaciones realizadas día a día en los asuntos en curso, ello conforme lo establecido en el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil, no evidenciándose de modo alguno, de acuerdo a lo establecido en la aludida norma, que en el referido Libro se pueda anotar, inscribir ó reconocer documento alguno, menos aún, que se proceda a estampar notas marginales subsanando o corrigiéndose errores adolecidos al momento de su transcripción, por cuanto ésta no su finalidad, en razón ello, este Tribunal debe declarar improcedente la corrección del Libro Diario aquí solicitada, y así se decide.-
DECISION
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Corrección de Asiento de Libro De Reconocimiento, presentada por el ciudadano George Ilanderson Delgado Casanova, anteriormente identificado, asistido por el abogado José Hernández Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.929. En consecuencia, se ordena la corrección del documento asentado en el Libro Original de Reconocimientos de Documentos, llevado por este Tribunal para el año mil novecientos setenta y tres (1973), denominado para ese año Juzgado del Distrito Sotillo, de fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), cursante a la página trescientos ochenta y tres (383), en el sentido que donde dice: “…venta...”, debe decir: “…donación...”, a tales efectos, se ordena estampar la debida Nota Marginal en el libro antes mencionado.
Segundo: Improcedente la Corrección del Libro Diario, de conformidad con lo establecido en el articulo 113 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 de la mañana. Conste.-
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Sol. 087-2016