REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 16 de diciembre del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-000495

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadano ELVIS EDUARDO GARCÍA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.764.713.

De cujus: Ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.191.991.

Abogado Asistente: Ciudadano Odlanier José Díaz Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.534.086, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 228.604.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por el SOLICITANTE ciudadano ELVIS EDUARDO GARCÍA CABEZA, asistido por el abogado Odlanier José Díaz Velásquez, ambos -supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 07 de abril del 2016.

Alegó el solicitante que en fecha 23 de marzo del año 2014, falleció en la sala de Epidemiología del Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona estado Anzoátegui, Ab-Intestato el ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA (†), supra identificado, según acta de defunción marcada “A”, siendo su ultima residencia la calle La Fortuna con Miramar, El Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; que el de cujus era su padre al igual que de sus hermanos los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GARCÍA PALMA, MARÍA JOSEFINA GARCÍA SARABIA, JOSÉ LUÍS GARCÍA SARABIA, NAYESMIN GARCÍA SARABIA, NARLUZ JESUCITA GARCÍA SARABIA, LUÍS DOMINGO GARCÍA CABEZA, EDUIN SIMÓN GARCÍA CABEZA y EDWAR DE JESÚS GARCÍA CABEZA, según se evidencia de Partidas de Nacimientos consignadas.

Fundamento su solicitud en los artículos siguientes: 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 174 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas de ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 138, correspondiente al ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA(†), asentada en fecha 24-03-2014, por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; PARTIDAS DE NACIMIENTOS Nro. 173, de fecha 14-10-1982, correspondiente al ciudadano ELVIS EDUARDO; Nro: 172, de fecha 14-10-1982, correspondiente al ciudadano LUIS DOMINGO; Nro 174, de fecha 14-10-1982, correspondiente al ciudadano EDUIN SIMÓN, todas asentadas por ante el Registro Civil del municipio Santa Bárbara, distrito Maturín del estado Monagas; PARTIDAS DE NACIMIENTOS Nro. 449, de fecha 23-01-1967, correspondiente a la ciudadana MARÍA JOSEFINA, Nro. 5221 de fecha 08-08-1968, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS, Nro. 2573, de fecha 07-05-1971, correspondiente a la ciudadana NEYESMIN EDID, todas asentadas por ante la Prefectura del municipio Candelaria, distrito Valencia del estado Carabobo; PARTIDAS DE NACIMIENTOS: Nro. 1047, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÓN, asentada en fecha 07-09-1959, por ante el Registro Civil del municipio San Félix, distrito Piar del estado Bolívar; Nro. 180, correspondiente a la ciudadana NARLUZ JESUCITA, asentada en fecha 20-04-1972, por ante la Prefectura del distrito Bejuma del estado Carabobo; Nro. 352, correspondiente al ciudadano EDWAR DE JESÚS, asentada en fecha 16-06-1986, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ LUÍS GARCÍA y MARÍA E. SARABIA RODRÍGUEZ DE GARCÍA; así como copias fotostáticas de las cédulas de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 18 de julio del 2016, se declararon a los testigos JUDITH JOSEFINA CARREÑO CASTILLO y MARÍA DE LOURDES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.318.242 y V-8.331.319, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción, actas de nacimientos y sentencia de divorcio, se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales que corresponde a las ciudadanas JUDITH JOSEFINA CARREÑO CASTILLO y MARÍA DE LOURDES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.318.242 y V-8.331.319, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 18 de julio del 2016, fueron contestes al deponer que: si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Elvis Eduardo García Cabeza; que si conocieron al señor José Luis García (†) y que éste era su padre; que ciudadanos José Ramón García Palma, María Josefina García Sarabia, José Luís García Sarabia, Nayesmin García Sarabia, Narluz Jesucita García Sarabia, Luís Domingo García Cabeza, Elvis Eduardo García Cabeza, Eduin Simón García Cabeza y Edwar De Jesús García Cabeza, son los únicos hijos de de cujus ciudadano José Luis García (†) y no dejó otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos José Ramón García Palma, María Josefina García Sarabia, José Luís García Sarabia, Nayesmin García Sarabia, Narluz Jesucita García Sarabia, Luís Domingo García Cabeza, Elvis Eduardo García Cabeza, Eduin Simón García Cabeza y Edwar De Jesús García Cabeza, con el carácter de hijos respecto al de cujus al ciudadano José Luis García (†) -todos supra identificados-. Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA (†), a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GARCÍA PALMA, MARÍA JOSEFINA GARCÍA SARABIA, JOSÉ LUÍS GARCÍA SARABIA, NAYESMIN GARCÍA SARABIA, NARLUZ JESUCITA GARCÍA SARABIA, LUÍS DOMINGO GARCÍA CABEZA, ELVIS EDUARDO GARCÍA CABEZA, EDUIN SIMÓN GARCÍA CABEZA y EDWAR DE JESÚS GARCÍA CABEZA, con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 16 de diciembre del 2016. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.


Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Accidental

En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.



Abg. José Ramón Quijada Tousaint
Secretario Accidental
Solicitud Nro. BP02-S-2016-000495
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.