REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUISA TERESA YEGUEZ DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.652.722.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ROJAS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.080.
ASUNTO: BP02-S-2016-000883
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 06 de junio de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana LUISA TERESA YEGUEZ DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.652.722, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ABRAHAM JOSE MEDINA YEGUEZ, ARMANDO JOSE MEDINA YEGUEZ y AMANDA TERESITA MEDINA YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.733.566, V-20.062.494 y V-23.733.565, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS ROJAS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.080, alego ante este Tribunal que en fecha 17 de mayo de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui su esposo, quien en vida se llamara ARMANDO SEGUNDO MEDINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-5.996.262, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos y esposa, ABRAHAM JOSE MEDINA YEGUEZ, ARMANDO JOSE MEDINA YEGUEZ, AMANDA TERESITA MEDINA YEGUEZ y LUISA TERESA YEGUEZ DE MEDINA; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ARMANDO SEGUNDO MEDINA RAMOS, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana LUISA TERESA YEGUEZ DE MEDINA, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 991, folio 241 del 18 de mayo del 2016, del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MEDINA RAMOS,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: de los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO MEDINA RAMOS y LUISA TERESA YEGUEZ NORIEGA, asentado bajo los Nros. 045, folio 045, folio I del 04 de agosto del 1990
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos ABRAHAM JOSE MEDINA YEGUEZ, ARMANDO JOSE MEDINA YEGUEZ y AMANDA TERESITA MEDINA YEGUEZ , donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos LUISA TERESA YEGUEZ DE MEDINA y ARMANDO SEGUNDO MEDINA RAMOS

4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos ABRAHAM JOSE MEDINA YEGUEZ, ARMANDO JOSE MEDINA YEGUEZ, AMANDA TERESITA MEDINA YEGUEZ, LUISA TERESA YEGUEZ DE MEDINA y ARMANDO SEGUNDO MEDINA RAMOS

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 13 de junio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 21 de junio de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ÁLVAREZ y HERNÁN RAFAEL ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.301.127 y V-5.472.777, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ABRAHAM JOSE MEDINA YEGUEZ, ARMANDO JOSE MEDINA YEGUEZ, AMANDA TERESITA MEDINA YEGUEZ, LUISA TERESA YEGUEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.733.566, V-20.062.494, V-23.733.565 y V-8.652.722, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara ARMANDO SEGUNDO MEDINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nros. V-5.996.262, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Maylhe García Contreras