REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Puerto La Cruz: 06 de diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO:BP02-S-2016-002009
Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE CEBALLO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.266.436, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.556, contra la ciudadana MAGNI JOSEFINA OROCOPEY GOMEZ; y revisados como han sido el Escrito contentivo de dicha Solicitud, así como los recaudos acompañados, este Tribunal observa:

De la simple lectura efectuada al escrito Libelar que encabeza estas actuaciones, se observa que el solicitante manifestó haber fijado su domicilio conyugal en cesta trasversal de campo lindo 3, casa S/N, punto de referencia Licorería los Gabrieles, Municipio, Municipio Fernando de Peñalver de este Estado, en vista de lo cual, y tomando cuenta de las disposición legal establecida en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Art. 754 “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER Y PÍRITU DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a quien se ordena remitir mediante oficio la misma. Asimismo, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que la parte interesada haya hecho uso del recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo previsto en el articulo 69 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols G.
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras

JANG/jnr