REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, JUAN DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ Y JENIREE DEL VALLE ALMEIDA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.252.105, V-19.156.315 y V-25.892.412.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ELIEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.317.
ASUNTO: BP02-S-2016-001919
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 22 de noviembre de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, JUAN DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ Y JENIREE DEL VALLE ALMEIDA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.252.105, V-19.156.315 y V-25.892.412, actuando en su carácter de conyugue e hijos, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ELIEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.317, alegaron ante este Tribunal que en fecha 21 de septiembre de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, su esposa y madre, quien en vida se llamara JENNY MANUELA PÉREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-8.240.733. dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposo e hijos, a los ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, JUAN DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ Y JENIREE DEL VALLE ALMEIDA PÉREZ; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara JENNY MANUELA PÉREZ MARCANO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia a los Ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, JUAN DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ Y JENIREE DEL VALLE ALMEIDA PÉREZ, acompañaron las siguientes documentaciones:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.2023, folio 023, tomo 9, del 22 de septiembre del 2016, de la ciudadana JENNY MANUELA PÉREZ MARCANO,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS y JENNY MANUELA PÉREZ MARCANO,
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadanos JUAN DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ Y JENIREE DEL VALLE ALMEIDA PÉREZ, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS y JENNY MANUELA PÉREZ MARCANO.
4. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos JUAN DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ, JENIREE DEL VALLE ALMEIDA PÉREZ, JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS y JENNY MANUELA PÉREZ MARCANO. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 23 de noviembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 09 de diciembre de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ANTONIO FARRERA TRIAS Y HÉCTOR LUIS REYES GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.902.710 y V-8.222.603, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, JUAN DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ Y JENIREE DEL VALLE ALMEIDA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.252.105, V-19.156.315 y V-25.892.412, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JENNY MANUELA PÉREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-8.240.733, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras
La suscrita Abg. MAYLHE GARCÍA CONTRERAS, Secretaria del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, del Exp. Nro. BP02-V-2016-001919, contentivo de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuya solicitud fue presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, JUAN DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ Y JENIREE DEL VALLE ALMEIDA PÉREZ, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ELIEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.317. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-
LA SECRETARIA.,