REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO Nº BP02-S-2015-002105.

En fecha 11 de Junio de 2015, fue presentada Solicitud de DIVORCIO 185-A y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.187.564, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO TEODOMIRO YAURI LLANTOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.535, quién alega haber estado separado de su cónyuge ciudadana RODRY MARY GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.489.429, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 16 de Diciembre de 2015. Asimismo, Admitiéndose en fecha 12 de Enero de 2016, así mismo se libraron las boletas de citaciones respectivas, en fecha 21 de Junio de 2015, fue consignado Diligencia del ciudadano JULIAN CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.301, en su carácter de Alguacil de este Despacho, mediante la cual Declara: que se presento en fecha 21-04-2016, el ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.187.564, facilitando los emolumentos para la compulsa para citar a la ciudadana RODRY MARY GAMBOA, dejando pendiente a disposición el medio de transporte para efectuar la citación. Por Diligencia de fecha 20-10-2016, compareció el ciudadano JULIAN CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.301, mediante la cual consigna boletas de citación sin firmar, ya que desde el 21-04-16 no hay intervención alguna de las partes interesada en proveer el medio de transporte para lograr la citaciones respectivas.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido Diez meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.-
EL JUEZ TEMPORAL


DR. OSWALDO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SANCHEZ

Nº BP02-S-2015-002105
YC/jn.-