REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 05 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-001363

Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Abogada en ejercicio MARIGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.111, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SONIA COROMOTO SIMOSA Y DANIEL RICARDO MENDOZA SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.958.619 y V-19.391.745, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge e hijo del de cujus DANIEL RICARDO MENDOZA GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.332.498, y falleció en fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 4091, folio 091, Tomo 17, de fecha 25 de Octubre del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual cursa en el folio 11 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus DANIEL RICARDO MENDOZA GUTIERREZ, cursante al folio 11 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era Soltero y que dejo un (1) hijo de nombre: DANIEL RICARDO MENDOZA SIMOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.391.745, 26 años de edad; 2º) las copias certificadas de las Actas de Nacimientos del ciudadano DANIEL RICARDO MENDOZA SIMOSA, cursante a los folios 12 del presente expediente; 3º) la copia certificada del Documento de concubinato de los ciudadanos DANIEL RICARDO MENDOZA GUTIERREZ y SONIA COROMOTO SIMOSA, cursante a los folios 13 y 14 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 16 y 17 del presente expediente, rendida por los ciudadanos LEONARDO MEDINA Y JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.304.346 y V-5.190.536 el primero domiciliado en la Av. Guzman Lander, Conjunto Residencial Guaica Arena, piso 13, Apt 13-1, Sector Colinas de Neverí, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Conjunto Residencial Terrazas Del Sol, piso 2, Apt. 6-3-5, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SONIA COROMOTO SIMOSA Y DANIEL RICARDO MENDOZA SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.958.619 y V-19.391.745, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANIEL RICARDO MENDOZA GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.332.498, y falleció en fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante Diligencia presentada en fecha 02-12-2016, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,



DR. OSWALDO FERNANDEZ.



LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 05 de Diciembre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ






N° BP02-S-2016-001363
YC/jn.-