REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 07 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
ASUNTO Nº BP02-S-2016-000687.

En fecha 03 de Mayo de 2016, fue presentada Solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana NEARLINDA DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.218.224, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.784, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada y Admisión en fecha 10 de Mayo de 2016 y siendo que no se ha producido hasta la fecha ninguna actuación de la parte interesada en esta Solicitud.
Acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de la parte interesada, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido seis meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2016-000687
YC/jn.-