REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 07 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-001891

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano PEDRO FRANCISCO KORBACS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.246.592, asistido por el Abogado en ejercicio SHIRLEY APONTE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijos de la de cujus BRIGIDA CARREÑO DE KORBACS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.303.758, y falleció en fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 077, folio 077, Tomo 1, de fecha 12 de Enero del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus BRIGIDA CARREÑO DE KORBACS, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era viuda y que dejo tres (3) hijos de nombres: FIDEL JOSE KORBACS CARREÑO, PEDRO FRANCISCO KORBACS CARREÑO Y MARIA LUISA KORBACS CARREÑO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.240.946, V-8.246.592 y V-8.279.414; 2º) La certificación del Acta de Defunción del ciudadano JOZSEF KORBACS DANKO, cursante al folio 04 del presente expediente; 3º) La Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BRIGIDA CARREÑO DE KORBACS y JOZSEF KORBACS DANKO, cursante a los folios 05 al 07 del presente Expediente; 4º) Las copias Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos FIDEL JOSE KORBACS CARREÑO, PEDRO FRANCISCO KORBACS CARREÑO Y MARIA LUISA KORBACS CARREÑO, cursante a los folios 09, 11 y 13 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 16 y 17 del presente expediente, rendida por los ciudadanos LUZ MARINA CARRERO CABRERA y FRANK REINALDO PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.259.505 y V-16.925.126, la primera domiciliada en Calle Los Rosales con Calle Andrés Eloy Blanco, Barrio Sucre Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Campo Elías, Barrió El Espejo, Nº 34, Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos FIDEL JOSE KORBACS CARREÑO, PEDRO FRANCISCO KORBACS CARREÑO Y MARIA LUISA KORBACS CARREÑO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.240.946, V-8.246.592 y V-8.279.414, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BRIGIDA CARREÑO DE KORBACS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.303.758, y falleció en fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante Diligencia presentada en fecha 05-12-2016, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. YELITZA CLARKE



LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 07 de Diciembre de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ






N° BP02-S-2016-001891
YC/jn.-