REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000664
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos JOSE ANTONIO OJEDA Y MIRIAN ANTONIA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.531.195 y 10.069.455 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.602, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio N° DU-184-16 de fecha 09/08/2016, emanada del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual se encuentra ubicada en la Calle Cantaura, cruce con calle Mister Julio, casa S/N, Sector Oficina Uno de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con Luis Gutiérrez, midiendo 41,07Mts; SUR: Con Calle Cantaura, midiendo 43,56Mts; ESTE: Con Ana Salías, midiendo 18,43Mts; y OESTE: Con Calle Mister Julio, midiendo 14,20Mts.- Las Bienhechurias objeto de la presente solicitud se encuentra consistente de: dos Bienhechurias, la primera fue construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, instalaciones eléctricas, dos (02) habitaciones, una (01) cocina comedor, una (01) sala y un baño con una superficie aproximada de 96,00Mts de construcción y la segunda Bienhechuría consta de techo de platabanda y de un solo ambiente con una superficie aproximada de 18,00Mts, cercados totalmente de paredes de bloques; que posee un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSELIN TORRES y ADAN PIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.436.641 y V.- 17.871.754, respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, según oficio de fecha 09/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos JOSE ANTONIO OJEDA Y MIRIAN ANTONIA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.531.195 y 10.069.455 respectivamente, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/ML/cg-