REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-F-2013-000253
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
SOLICITANTES: IRAIDA DEL VALLE FERMIN GARCIA y ODON GUARARISMA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 4.623.611 y V- 4.221.672, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el I.P.S.A. No. 100.752.
Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE FERMIN GARCIA y ODON GUARARISMA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 4.623.611 y V- 4.221.672, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el I.P.S.A. No. 100.752; en este sentido, alega el solicitante que contrajeron matrimonio civil en fecha 31/12/1969, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio Original asentada bajo el No. 07, del Libro de Actas Matrimoniales llevadas por el mencionado Registro Civil del Municipio Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, durante el año 1969, que acompaña con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el callejón Ayacucho, Nro. 24, Sector Ayacucho de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión procrearon cinco (05) hijos, de nombres ROSENDO RAMÓN, CARLOS ALBERTO, DANNY ODON, CLEOTILDE DEL VALLE y IRAIDA ESTHER, quienes actualmente son mayores de edad, asimismo alega que no adquirieron bienes que liquidar; y es el caso que han permanecido separados, desde hace mas de Cinco (05) Años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicita que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 08/11/2013.
Por auto de fecha 08/11/2013, se acordó Admitir la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE FERMIN GARCIA y ODON GUARARISMA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 4.623.611 y V- 4.221.672, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el I.P.S.A. No. 100.752, en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a los fines de que emite su opinión en relación a la presente solicitud.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 08/11/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha mediante el cual se acordó agregar diligencia presentada por la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a consignar partida de nacimiento de la hija procreada, ni dio impulso procesal a la presente acción, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE FERMIN GARCIA y ODON GUARARISMA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 4.623.611 y V- 4.221.672, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el I.P.S.A. No. 100.752; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/cg.-
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