REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de Diciembre de 2016
205° y 157°
ASUNTO: BP12-S-2015-000536
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos OSWALDO DE JESUS PINO SALCEDO y NELSOLITH DE LOS ANGELES GOMEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.251.970 y V.-17.008.609, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ABG. AISKEL PALERMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 30.817, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 23/12/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (331,27mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Eduraka, Sector Colinas de San José, Casa S/N de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue de Alexis Campos, midiendo Quince metros cuadrados con setenta centímetros (15,70mts); SUR: Casa y patio que es de Navita Arjon, midiendo Quince metros cuadrados con setenta centímetros (15,70mts); ESTE: Casa que es o fue de Ana Martínez, midiendo Veinte cuadrados metros con setenta centímetros (20,70mts); y OESTE: Calle Eduraka, midiendo Veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (96,76mts2); y esta Conformada por: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, todo de de zinc y acerolit, Construido por: Paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas y piso de cemento pulido; y que poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR ALEXANDER MARTINEZ ZAA y JULIO CESAR RODRIGUEZ GAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-16.063.736 y V.-11.416.568, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 23/12/2015 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos OSWALDO DE JESUS PINO SALCEDO y NELSOLITH DE LOS ANGELES GOMEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.251.970 y V.-17.008.609, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/eg.-