REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001615

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARELYS DEL CARMEN LABARCA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.008.818, asistida por la Abogado en ejercicio ALEXIS MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.017, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio N° DU-032-16 de fecha 04/03/2016, emanada del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (95,38Mts²), la cual se encuentra ubicada en la Carretera Vía La Bomba, cruce con calle 14 Norte, casa Nro. 104, Sector San Francisco de Asís de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Carretera vía la Bomba, midiendo 12,00Mts; SUR: Casa de la Familia Barboza, midiendo 12,00Mts; ESTE: Casa de la ciudadana Inés Medina, midiendo 24,00Mts; y OESTE: Calle 14 Norte, midiendo 19,00Mts.- Las Bienhechurias objeto de la presente solicitud se encuentra consistente de: una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, piso de cerámica y concreto, constante de dos (02) cuartos, una (01) sala en construcción, una (01) cocina comedor ( en construcción y dos (02) baños; que posee un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 1.500.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILMER JOSE DURAN y ELISAUL FRANCISCO TORRES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.750.898 y V.-18.982.057, respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, según oficio de fecha 04/03/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana MARELYS DEL CARMEN LABARCA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.008.818, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/ML/cg-