REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 05 de Diciembre de 2016
206° y 157°


ASUNTO: BP12-S-2016-000068

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las Ciudadanas CARMEN YUDITH HERNANDEZ y SANDRA MARISOL ROJAS HERNANDEZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.908.061 y V- 10.927.541, debidamente asistida por la Abogada ARGELIS COROMOTO MARCANO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 183.894, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 20/04/2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRINTA Y SEIS CENTIMETROS (1069,36mts2), y se encuentra ubicada en la Calle 12 de octubre, Sector Rómulo Gallegos de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; casa de Gladys Herrera, midiendo 28,80Mts; SUR: con calle 12 de octubre, midiendo 14,85Mts; ESTE: con casa de Asdrubal Herrera, midiendo 50,90Mts; y OESTE: casa de Rosalina Marcano, midiendo 46,20Mts.- Las Bienhechurias objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00mts2); y esta conformada por una Casa con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas y sus instalaciones de aguas blancas y servidas, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) depósito y una (1) cocina comedor; y que poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA MARVAL y NADER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 11.384.839 y V.-8.478.365, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 20/04/2016 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las Ciudadanas CARMEN YUDITH HERNANDEZ y SANDRA MARISOL ROJAS HERNANDEZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.908.061 y V- 10.927.541, debidamente asistida por la Abogada ARGELIS COROMOTO MARCANO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 183.894, de este domicilio, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ



AMA/MFDL/cg.-