REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000451

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.458.401, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio N° DU-242-16 de fecha 18/10/2016, emanada del DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (162,10Mts²), la cual se encuentra ubicada en Callejón Sucre cruce con Calle Nueva Esparta, casa s/n, Sector Casco Viejo de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con Ramona Moreno, midiendo 12,10Mts; SUR: Con Callejón Sucre, midiendo 09,83Mts; ESTE: Con Calle Nueva Esparta, midiendo 15,12Mts; y OESTE: Con Leocadia de García, midiendo 04,15+10,32Mts.- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (157,95mts2); se encuentra consistente de: Una (1) casa consistente en bases de concreto y babilla, paredes de bloques de arcilla, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (01) sala comedor, Una (01) cocina, dos (02) baños, piso de granito, puertas metálicas, ventanas tipo corredizas, instalaciones de aguas servidas empotradas; que posee un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OMAIRA JOSEFINA ROMERO y EDITH JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.438.817 y V.-4.915.035 respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, según oficio de fecha 18/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de


Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.458.401, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/ML/cg-