REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000294
ASUNTO: BP12-S-2016-000294

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: REINALDO ELIAS FERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.258.855, de este domicilio, debidamente asistida la Abogada en ejercicio LISBETH RUIZ RAGEL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.550, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 17/10/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de terreno de: DOS CIENTOS VEINTE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (220,41 Mts2) aproximadamente; se encuentra ubicada en el Sector El Basquero, con calle principal Táchira, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa del señor Ovidio Sifones, midiendo dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts); SUR: Casa que es o fue del señor Carlos Martínez, midiendo dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts) ;ESTE: Calle Táchira que es su frente, midiendo trece metros con cuarenta y ocho centímetros (13,48 Mts) ; y OESTE: : Casa que es o fue de Guillermo Ravelo, midiendo doce metros con cuarenta y ocho centímetros (12,48 Mts); fueron construida unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de una superficie de construcción de SESENTA METROS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (60,76 Mts2) con las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo acerolit y piso de cemento y cerámicas, constituida de la siguiente manera: un (01) baño, (01) Una cocina, Una (01) Sala, (02) habitaciones, un corredor, un deposito, ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro y madera, con sus respectivas rejas, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y cometida de luz y cercada en todo su perímetro con paredones de bloques, que consta de un valor invertido de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.450.000,00) equivalentes a Tres mil unidades tributarias (3.000u.t).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MERCEDES DEL CARMEN ROSAS MORENO y EDWIN JOSE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.471.955 y V-5.470.363, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce al ciudadano: REINALDO ELIAS FERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.258.855, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA