REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000461
ASUNTO: BP12-S-2016-000461
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL YANEZ GUZMAN y PEDRO ROSALIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.476.779 y V-4.510.063, domiciliados en la Calle Venezuela, C/c Av. Ruiz Pineda N° 50, Urbanización 23 de Enero (La Charneca), El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui debidamente asistidos en este acto por la Abogada DETSYS INFANTE MALPICA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 28/09/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (437,39 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Venezuela del Urbanización 23 de Enero (La Charneca), El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Avenida Ruiz Pineda; SUR: Con Casa que es o fue de Eleuterio González y Maritza Ramos, ESTE: Con Casa que es o fue de Santos Tabata; y OESTE: Con la Calle Venezuela; fue construida una Casa, fabricada con paredes de Bloques de cemento, además de anexo, un local comercial, con Techo de zinc y porche tipo tabelones, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio tipo corrediza, puertas de madera-hierro (metálicas); las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000.00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: EDGAR ALEXANDER PIÑERUA PEREZ y ANGEL MANUEL YANEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.437.304 y V-8.967.795, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LUIS MANUEL YANEZ GUZMAN y PEDRO ROSALIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.476.779 y V-4.510.063, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.