REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Diecinueve de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000766
ASUNTO: BP12-S-2016-000766

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por la ciudadana URBENIS MARGARITA BRACHO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.875.860, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER BECERRA BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.066, , todos de este domicilio; mediante la cual manifiestan ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR BRACHO BRITO, de nacionalidad venezolana, viudo, mayor de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, en fecha 31-08-1935, teniendo para el momento la edad de 78 años, titular de la cedula de identidad Nº V-2.410.191, quien falleció en fecha 10/02/2014, para ello consignaron copias certificadas del acta de defunción, así como las partidas de nacimientos, alegando que su padre, OSCAR BRACHO BRITO falleció ab-intestato en fecha 10 de Febrero del 2014, en el Instituto de Salud y Asistencia Medica Integral (ISAMICA), ubicado en la Avenida la Paz, Parroquia San Simon, Municipio Maturín, del Estado Monagas, lo que dicen consta en la copia del Acta de Defunción Nº 371, Tomo N° 2, año 2014. en fecha 10-02-2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, acompañada a la Solicitud que encabeza el presente asunto; haciendo la aclaratoria que la de cujus no dejó otros descendientes, por lo que solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OSCAR CIRILO BRACHO VELASQUEZ, URBENIS MARGARITA BRACHO VELASQUEZ, EMILIA MATILDE BRACHO VELASQUEZ, EMILIO RAMON BRACHO VELASQUEZ, EMILIA JOSEFINA BRACHO VELASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.378.926 V-5.875.869, V-6.950.376; V-10.224.274 y V-10.883.456, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos del causante OSCAR BRACHO BRITO.

En fecha 30-06-2016 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2016-000766, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.

En fecha 18-07-2016 se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto, lo que fue debidamente cumplido.

En la oportunidad de la evacuación de los testigos, se les tomó declaración a los ciudadanos LISSETTE ELENA TERAN PRIETO y NORIS TERESA MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.460.950 y V-9.274.205 domiciliados esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.


Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe este Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capítulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora que lo peticionado por los solicitantes, asistidos de la abogada JAVIER BECERRA BAUTISTA, todos plenamente identificados, en su escrito de solicitud es que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante OSCAR BRACHO BRITO


Al respecto y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”; y el artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.” Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.” Asimismo el artículo 815 dispone: “La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente…”.


En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de los causantes, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y en el caso del descendiente premuerto, al tener cónyuge e hija, corresponden a estos por representación la alícuota de su causante; por lo que al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos LISSETTE ELENA TERAN PRIETO y NORIS TERESA MATA, ya identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.-Copia certificada de las Actas de Defunción del Cujus OSCAR BRACHO BRITO, inserta bajo el Nº 371, Tomo N° 2, año 2014. en fecha 10-02-2014, y su difunta cónyuge ELENA VELASQUEZ DE BRACHO, inserta bajo el N° 191-2011, Acta N° 100, en fecha 05-06-2013, expedidas por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 1.- Copias certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanos OSCAR CIRILO BRACHO VELASQUEZ, URBENIS MARGARITA BRACHO VELASQUEZ, EMILIA MATILDE BRACHO VELASQUEZ, EMILIO RAMON BRACHO VELASQUEZ, EMILIA JOSEFINA BRACHO VELASQUEZ, todos plenamente identificados, en su condición de hijos legítimos respectivamente del de Cujus OSCAR BRACHO BRITO; todas expedidas por el Registro Civil respectivo; y 1. Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; las cuales se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de Tacha de Falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos OSCAR CIRILO BRACHO VELASQUEZ, URBENIS MARGARITA BRACHO VELASQUEZ, EMILIA MATILDE BRACHO VELASQUEZ, EMILIO RAMON BRACHO VELASQUEZ, EMILIA JOSEFINA BRACHO VELASQUEZ, antes identificadas, y la del Cujus OSCAR BRACHO BRITO, motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se Declara como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante de nacionalidad venezolana, casado, mayor de edad, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, donde nació en fecha 31-08-1935, teniendo para el momento la edad de 78 años, titular de la cedula de identidad Nº V-2.410.191, quien falleció en fecha 10/02/2016, a los OSCAR CIRILO BRACHO VELASQUEZ, URBENIS MARGARITA BRACHO VELASQUEZ, EMILIA MATILDE BRACHO VELASQUEZ, EMILIO RAMON BRACHO VELASQUEZ, EMILIA JOSEFINA BRACHO VELASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.378.926 V-5.875.869, V-6.950.376; V-10.224.274 y V-10.883.456, respectivamente, todos de este mismo domicilio.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud poseen derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR.
Abg. LUISA VILCHEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA