REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP12-S-2016-001257
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ROMELIA DEL VALLE NATERA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-2.747.452, de este domicilio, debidamente asistida la Abogada en ejercicio LISBETH RUIZ RAGEL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.550, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 15/11/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio San José de Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de terreno de: TRESCIENTOS TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (303,80Mts2), aproximadamente; se encuentra ubicada en el Sector Bolívar, Calle Venezuela, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa y patio que es o fue de la Sucesión Rodríguez, midiendo Treinta y Nueve Metros con Veinte Centímetros (39,20 Mts); SUR: Casa y patio que es o fue de Camilo López, midiendo Treinta y Nueve Metros con Veinte Centímetros (39,20 Mts); ESTE: Calle Venezuela que es su frente, midiendo Siete metros con Veinte Centímetros (07,20 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Ángel Martínez, midiendo Ocho Metros con Treinta Centímetros (08,30 Mts); fue construida unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de una superficie de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts2) con las siguientes características: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo acerolit y piso de cemento y cerámicas, constituida de la siguiente manera: tres habitaciones, Una Sala, un comedor, Una cocina, y un baño, elaborada con paredes de bloques de cemento, totalmente frisada, techo de acerolit y pisos de cemento pulido, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, con un valor aproximado de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.450.000,00) equivalentes a Tres mil unidades tributarias (3.000u.t).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LEONELA YUDITH GOMEZ y NESCELIS DEL VALLE DELGADO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.892.082 y V-15.376.883, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce a la ciudadana ROMELIA DEL VALLE NATERA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-2.747.452, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA