REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000069
ASUNTO: BP12-F-2016-000069


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000069
ASUNTO: BP12-F-2016-000069


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO:DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: MIRIAN ZULAY LOPEZ SUNIAGA y JOSÉ JESÚS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-6.379.185 y V-5.467.457 respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. YAJAIRA BARRAGAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 183.846.

Por libelo presentado en fecha 14/03/2016, por los ciudadanos MIRIAN ZULAY LOPEZ SUNIAGA y JOSÉ JESÚS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-6.379.185 y V-5.467.457 respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. YAJAIRA BARRAGAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 183.846, todos de este domicilio, promovieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha veinticinco de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (25/05/1984) contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Democracia Casa N° 1, Sector 25 de mayo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este su único domicilio conyugal en donde convivieron en armonía y amor y comprensión, hasta que quedó interrumpida por ser imposible la convivencia en común por razones de variada índole, alegando ruptura prolongada desde el año mil novecientos noventa y tres (1.993) aproximadamente, por lo que han permanecido separados de hecho por mas de veintitrés (23) años.- Que de esa unión no procrearon Hijos; y que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Que por cuanto están separados de hecho por mas de veintitrés (23) años, y no ha habido ningún tipo de acercamiento ni reconciliación, es por ello que solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 14/03/2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/07/2016, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil, de este Tribunal en misma fecha (18/07/2016).-

En fecha 19/07/2016, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIRIAN ZULAY LOPEZ SUNIAGA y JOSÉ JESÚS VARGAS, ambos plenamente identificados en los autos; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 1 veinticinco de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (25/05/1984)) por ante por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis días del mes de Diciembre del Dos mil Dieciséis, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000069.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA