REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000168
ASUNTO: BP12-F-2016-000168

SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: MARIA JOSE PRIETO CONTRERAS y YANDER ORLANDO IBARRA TRILLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-20.516.312 y V-17.357.985, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MEDINA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.291.-

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: MARIA JOSE PRIETO CONTRERAS y YANDER ORLANDO IBARRA TRILLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-20.516.312 y V-17.357.985, ambos de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.291, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 18/06/2014, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 285, Folio N° 185, de fecha 18/06/014, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Lomas del Palomar I, Terraza 19, Casa Numero 19 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que la unión conyugal en un principio estuvo enmarcada en un clima de armonía, la cual duro muy poco, debido a la falta de comunicación y comprensión, que de esa unión NO se procrearon; que si existen bienes muebles e inmuebles que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 08/08/2016, se le dio entrada a la presente causa y se anoto en los libros de causas respectivos.-

Por Auto de fecha 09/08/2016, se dicto auto mediante el cual se INSTA a la parte solicitante a que traiga a los autos Original de la documentación a que hace referencia en el Escrito Libelar en un lapso de DIEZ (10) días, para que este Juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad de la misma.

En fecha 20/09/2016, Se recibió diligencia Suscrita por ciudadana María José Prieto, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Luis Medina inscrito en el IPSA bajo el N° 169.291, donde consigna Original del documentación requerida.-

Por auto de fecha 18/10/2016, se admitió la presente se prescindió de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-


MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos MARIA JOSE PRIETO CONTRERAS y YANDER ORLANDO IBARRA TRILLERA, , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 18/06/2014, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-Liquídese la Comunidad Conyugal.- Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del Dos mil Dieciséis (2.016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000168.-
LA SECRETARIA
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.