REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000731
ASUNTO: BP12-S-2016-000731

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANETH VIRGINIA MARIN VIDAL, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.746.522, domiciliada en la Quinta Carrera Sur número 112-2, San José de Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida el Abogado en ejercicio DARWIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.113, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 02/11/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de terreno de DOCEMIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON DOCE METROS CUADRADOS (12189.12 mts2) y un área de construcción de OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (80.00Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de JULIO HERNANDEZ, midiendo (102 Mts2); SUR: Vía Granja Las Mercedes, midiendo (102 Mts2) ;ESTE: Vía Granja Las Mercedes, midiendo (122,92 Mts2) ; y OESTE: : Fundo Concho Baruta, midiendo (122,92 Mts2); fueron construida unas bienhechurías en el mencionado terreno; se encuentra ubicada en el Asentamiento campesino mesa de Guanipa, Sabana de Chaparral, Sector Vía la Granja, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Simon Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui; con las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, techo de zinc, piso de cemento; constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala-comedor-cocina de cemento y un (01) baño con todos sus enceres, que consta de un valor de: CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00bs) equivalentes a QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE unidades tributarias (564,97u.t)..- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: VANESSA CAROLINA CHACARE TOVAR y YENNIS COROMOTO BUSTAMANTE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.264.936 y V-12.983.355 y respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ANETH VIRGINIA MARIN VIDAL, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.746.522, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA