REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001127
ASUNTO: BP12-S-2015-001127
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: JHOANNA JOSE SANCHEZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.479.097, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YENILEX MATA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.564, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 22/02/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez , Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO (83.35Mts); y se encuentra ubicada en la Calle Cantaura, Sector Oficina Uno, Casa s/n de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle Cantaura, que es su frente, midiendo (12 metros) SUR: Casa que es o fue de Zunilde Guzmán Reyes, Midiendo (9,70 Mts) ; ESTE: Casa de Luis Yánez, midiendo (28,15Mts) y OESTE: Casa de Arelis del Valle Salazar, midiendo(33,50 Mts); fue construida una Casa, Construida con techo de Zinc revestido con laminas de anime y paredes de bloques de cemento frisado liso, constante de Sala, Comedor y cocina en un solo ambiente con piso revestido de porcelanato, Tres (3) Habitaciones con piso revestido con cerámica, Un (1) baño totalmente revestido de cerámica, las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000.00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ESTILITA JOSEFINA CORREA YEPES y JOSE WILLIAMS VALOR MUÑOZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.257.247 y V-26.204.338, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: JHOANNA JOSE SANCHEZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.479.097, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA