REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000525
ASUNTO: BP12-S-2016-000525

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN ZORAIDA ACAGUA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.971.478, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DELIA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.759, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 30/09/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie total de: SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648,00Mts) y un área de construcción total de CIENTO CINCUENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (150.40Mts2) aproximadamente ; se encuentra ubicada en la Avenida Mariño Norte, Casa N° 01, Sector Mirador Uno, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Entre terreno para la construcción de una casa comunal y casa que es o fue de la señora Ingrid de Mayo, con una medida de Treinta y seis metros (36,00 Mts); SUR: Casa que es o fue del Señor Freddy Guariman con una medida de Treinta y Seis metros (36,00 Mts) ;ESTE: Avenida Mariño Norte, que es su frente con una medida de dieciocho metros (18,00 Mts) ; y OESTE: Casa que es o fue del Señor Jorge Lanza con una medida de dieciocho metros (18,00 Mts); fueron construida unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de las siguientes características: Una (1) Casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Cocina comedor, una (1) sala, techo acerolit, sobre las cuales se han invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00) equivalentes a Tres Mil Trescientos Treinta y Tres unidades tributarias (4.519U.T.)..- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JENIFER FRANLLELYS CALDERON LEDEZMA y ZENAIDA JOSEFINA LEDEZMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.828.273 y V-16.789.010, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la CARMEN ZORAIDA ACAGUA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.971.478, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA