REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000993
ASUNTO: BP12-S-2015-000993
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JUAN GONZALEZ GUEVARA, HENRY GONZALEZ GUEVARA, PEDRO ANTONIO GONZALEZ GUEVARA, SAMIA SALAMEH GONZALEZ y MAYERLING DEL VALLE GONZALEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.510.022, V-5.467.329, V-5.999.415, V-17.869.111 y V-22.574.541, respectivamente y domiciliados en El Tigre, Municipio Autónomo Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; en la Primera Calle, Sector Pueblo Nuevo Norte, Urbanización Francisco de Miranda; debidamente asistidos en este acto por del Abogado JOSÉ SERRITIELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.653, donde peticiona se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 17/08/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano; posee una superficie de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624,00) mts2) y se encuentra ubicada en la Primera Calle del Sector Pueblo Nuevo Norte de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Propiedad que es o fue de la familia Sifontes, con una medida de Cuarenta y Ocho metros(48,00 Mts) ; SUR: Propiedad que es o fue de la familia Alvarado, con una medida de Cuarenta y Ocho metros (48,00mts); ESTE: Primera Calle Norte, con una medida de Trece metros (13,00 Mts) ; y OESTE: Propiedad que es de Centro Religioso, con una medida de Trece metros (13,00Mts); fue construida unas bienhechurías con las características siguientes: Vivienda familiar (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, (1) cocina, (1) un garaje, y dos (2) anexos; para un total de área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214,00mts2); en una estructura de cemento, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo zinc con techo raso, puertas metálicas y ventanas tipo persianas; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000.00) equivalente a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000,00 u.t).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LEOVIGIRDO JOSE GARCIA y ANA RORAIMA VALDERRAMA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.509.122 y V-4.916.218, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: JUAN GONZALEZ GUEVARA, HENRY GONZALEZ GUEVARA, PEDRO ANTONIO GONZALES GUEVARA, SAMIA SALAMEH GONZALEZ y MAYERLING DEL VALLE GONZALES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.510.022, V-5.467.329, V-5.999.415, V-17.869.111 y V-22.574.541, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA