REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP12-F-2016-000190
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ELYOSCAR OCTAVIO NUÑEZ AZUAJE y JOHANNA JOSEFINA DÁNGELO RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.133.147 y 15.126.178, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958.-

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda de divorcio incoada los ciudadanos demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ELYOSCAR OCTAVIO NUÑEZ AZUAJE y JOHANNA JOSEFINA DÁNGELO RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.133.147 y 15.126.178, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 29 de diciembre del año 2.010, contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 705, Folio Nº 205, Año 2.010, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que la unión conyugal en un principio estuvo enmarcada en un clima de armonía, la cual duro muy poco, debido a la falta de comunicación y comprensión, que de esa unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Por auto de fecha 24/10/2016, se le dio entrada a la presente causa y se anoto en los libros de causas respectivos.

Por auto de fecha 24/10/2016, se admitió la presente demanda, se prescindió de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-


MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismos esta plenamente ajustada a derecho, es decir, que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 02 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante Nº 693, de fecha 02 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada los ciudadanos ELYOSCAR OCTAVIO NUÑEZ AZUAJE y JOHANNA JOSEFINA DÁNGELO RAUSEO, ambos plenamente identificados en los autos; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 29 de diciembre del año 2.010, por ante la Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis (6) días del mes de diciembre del Dos mil Dieciséis (2.016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2016-000190.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.