REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000323
ASUNTO: BP12-S-2016-000323
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA ROSARIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.075.960, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MICLAE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.517, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 08/03/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de terreno de: DOS MIL SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (2.611 Mts2) aproximadamente; se encuentra ubicada en el Sector La Bomba del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Terreno ocupado por Iraida Obando Gumersindo Rodríguez; SUR: Carretera vía Ezequiel Zamora II ;ESTE: Vía de acceso; y OESTE: Carretera La Bomba, vía Ezequiel Zamora; fueron construida unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de una superficie de construcción de DOS CIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (2.611Mts2) con las siguientes características: cerca de terreno, con paredones construido de bloques de cemento frisada con columnas, vigas de arrastre y coronas, con una altura de Dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mts), Un portón de hierro , que consta de un valor de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs20.000.000,00)..- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: VAROM LAUREANO GONZALEZ RIERA, y TANIA ELIZABETH RIERA SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.680.904 y V-4.088.647, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA GABRIELA ROSARIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.075.960, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA