REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000549
ASUNTO: BP12-S-2016-000549


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JOSE RAFAEL BLANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.464.101, de este domicilio, debidamente asistida el Abogado en ejercicio YENNIFER WALTERS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 17/10/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de terreno de: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (362,42 Mts2) aproximadamente; se encuentra ubicada en la Segunda Transversal, casa s/n, sector Andrés Bello, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa que es o fue de la familia FERNÁNDEZ, midiendo Veintiséis metros con Treinta centímetros (26,30 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia INFANTE, midiendo Veintiséis metros con Treinta centímetros (26,30 Mts) ;ESTE: Con la TRANSVERSAL-A2, que es su frente, midiendo Trece metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts) ; y OESTE: : Casa que es o fue de la familia LASCA, midiendo Trece metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts); fueron construida unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de una superficie de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (88,03 Mts2) con las siguientes características: Una (01) casa de habitación constituida por (02) habitaciones, un (01) baño, Una (01) Sala, Un(01) Comedor, (01) Una cocina, (01) Un lavandero, (01) Un Corredor y un (01) garaje; La vivienda descrita posee piso de cerámica, paredes construidas con bloques de cemento totalmente frisadas y techo de acerolit, ventanas de celosía y un protector de metal, y se encuentra cercada de bloques y rejas de metal, posee servicios de aguas negras y blancas, que consta de un valor de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) equivalentes a OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO unidades tributarias (847,45u.t)..- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARIA ANA MORENO ESPINOZA, y YEANLYS CECILIA FERNANDEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.008.083 y V-20.739.559, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: JOSE RAFAEL BLANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.464.101, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ROCIO MORALES ZABALA