REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000689
ASUNTO: BP12-S-2016-00068
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE MEJIAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.891.945, domiciliada en el Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui debidamente asistida el Abogado RICHARD RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.560, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 21/07/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (282,22Mts2); y se encuentra ubicada en el Callejón Barat y el Callejón San Mateo del Sector Bicentenario de San José, Municipio Guanipa de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: con Casa que es o fue de Andreina Suárez, Midiendo Veinticuatro metros (24 Mts); SUR: con Casa que es o fue de Candelaria Figuera, Midiendo Veinticuatro metros con Veinte centímetros (24,20 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Luis Bastardo, Midiendo Doce metros con Doce centímetros (12,12 Mts); y OESTE: Que es su frente, midiendo Once Metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (11,44 Mts); fue construida una Casa, fabricada con paredes de bloque, pisos de cemento, Techo de acerolit y puertas y ventanas de hierro, constituida por tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) baño; las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs250.000.00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LUIS DAVID JIMENEZ ORTIZ y ANDREINA CAROLINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.249.385 y V-18.455.567, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN DEL VALLE MEJIAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.891.945, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.