REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 1° de Diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: BP12-F-2016-000034
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HECTOR JOSE ROSAL DELGADO y LOIDA SERGIA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.971.700 y V-12.013.216, respectivamente, con domicilio en la ciudad de El Tigrito, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado, ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 71.976.
La presente solicitud de divorcio interpuesta por los esposos, HECTOR JOSE ROSAL DELGADO y LOIDA SERGIA GALINDO, supra identificados, es con base a lo establecido en el artículo 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano; En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha, 28 de enero de 1997, por ante la Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, quedando anotado en el acta N°: 25, del folio 56 al 58, inserta en el Libro Principal de Matrimonios N°:01, dicho documento consta en el expediente de la presente solicitud. Asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal se encontraba en la calle Sucre, casa N°: 200, ciudad de San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui. De dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre, HECTOR LUIS, quien para el momento de la presente solicitud era mayor de edad, tal y como lo expresa la partida de nacimiento, la cual la consignaron con la mencionada solicitud. Que durante esa unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no hay nada que liquidar una vez disuelto el vínculo. Finalmente, los solicitantes manifestaron que se encuentran separados desde el mes de mayo de 2006, y que por los hechos antes expuestos solicitan a esta instancia que declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha, 16 de junio de 2016, se admitió la Solicitud, como consta al folio 13, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público a quien se le entrego Boleta en fecha, ocho (8) de noviembre de 2016, como consta de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio 15 del Expediente.-
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2016, y agregado a la presente Solicitud, mediante auto de fecha 18 de agosto de 2016, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, es decir, que no manifestó objeción alguna al respecto; escrito este que corre inserto al folio 17 del expediente de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo realiza previendo las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; además que en la revisión de la documentación anexada en la mencionada solicitud, se pudo observar, tanto el acta de matrimonio la cual evidencia la existencia de lazo jurídico, como la partida de nacimiento de un (1) hijo, procreado dentro de la relación matrimonial, la cual señala que ciertamente este es mayor de edad; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público para la presente solicitud, es por lo que este Juzgador estima conveniente que la Solicitud de Divorcio planteada aquí debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: HECTOR JOSE ROSAL DELGADO y LOIDA SERGIA GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.971.700 y V-12.013.216, respectivamente; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía; y liquídese la Comunidad Conyugal. Así pues, agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, es que se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, al Primer Día del Mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2016-000034
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/AV.-
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