REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui

El Tigre, Primero (01) de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000846

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, LUIS JOSE GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.172.157, domiciliado en la calle Colon, entre callejón Colon y calle la Estación, sector Simon Bolívar I, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.217.653, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº: 190.978, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de DOSCIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (283,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Colon, entre callejón Colon y calle la Estación, sector Simon Bolívar I, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Colon, que es su frente, midiendo diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts); SUR: Con Teresa Galindo, midiendo diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts); ESTE: Con Marbis Martínez, midiendo dieciocho metros con cincuenta y tres centímetros (18,53 Mts); y OESTE: Con Olimar Graffe, midiendo veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VENTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS (127,62 Mts2); y se encuentran conformadas por un galpón tipo taller, construida de estructura de hierro, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa y techo de zin; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) espacios de estacionamiento para reparación de vehículos, un (1) portón de hierro y un (1) baño; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 463.500,00); Equivalentes a Tres Mil Noventa Unidades Tributarias (3.090,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO ROJAS QUIJADA y DANYS JOSE GRAFFE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.870.694 y V-20.549.720, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-233-16, de fecha 06/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano, LUIS JOSE GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.172.157, domiciliado en la calle Colon, entre callejón Colon y calle la Estación, sector Simon Bolívar I, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. AGUSTIN MENDOZA RAMERO
HMMI/av.-