REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Quince (15) de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001207

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, JOSE FELIX BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.072.974, respectivamente, debidamente asistido por la abogada YADIRA ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.062.855, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°: 6.115; en su condición de padre del Causante, JUAN CARLOS BOLIVAR GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.712.725, de 32 años de edad, fallecido en fecha 06/06/2016, en el Hospital General Doctor Felipe Guevara Rojas, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, a consecuencia de “Insuficiencia Hepática Aguda, Paludismo”, cuyo último domicilio estaba constituido en la calle 24 de Julio, casa Nº: 26, sector Caurimare, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que el peticionante en su escrito solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante, JUAN CARLOS BOLIVAR GARCIA, antes identificado.- Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 825 ejusdem establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.- En este sentido, se evidencia que no habiendo hijos ni cónyuge, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a los ascendientes, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, una vez analizadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas: INES MARIA TENIAS y MARITZA JOSEFINA VALDEZ DE PRADO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.872.786 y V-5.872.786, respectivamente; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia certificada del Registro de Defunción del Causante, JUAN CARLOS BOLIVAR GARCIA, asentado bajo el N°: 113, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 16/06/2016; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del Causante, JUAN CARLOS BOLIVAR GARCIA, asentada bajo el N°: 872, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 13/04/2016; 3.- Escrito presentado en fecha 15/12/2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Palacio de Justicia, por el Solicitante, ciudadano, JOSE FELIX RIVAS, antes identificado, mediante el cual manifiesta que le fue imposible obtener copia del Acta de Defunción de la madre del Causante, ciudadana, CARMEN ELENA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.303.118, quien falleció en el Asentamiento Campesino El Mereyal del estado Monagas, en el año 1988, por cuanto en el referido Asentamiento, no hay registros ni asientos de ese fallecimiento; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el Solicitante y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA al ciudadano, JOSE FELIX BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.072.974, de este domicilio, en su condición de Padre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante, JUAN CARLOS BOLIVAR GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.712.725.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-