REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
De El Estado Anzoátegui
El Tigre, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-000770
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: EVELIN DEL CARMEN SANCHEZ y LININ STARLIN RONDON ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.655.897 y V- 16.571.567, respectivamente, domiciliados en la ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ACONES SALAZAR ZORRILLA, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 215.597.
En fecha 21/05/2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, SOLICITUD DE SAPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, EVELIN DEL CARMEN SANCHEZ y LININ STARLIN RONDON ORTEGA, supra identificados.
En fecha 25/05/2016, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
En fecha 27/05/2016, este Juzgado, por medio de Auto, decreta la Admisión de la presente Solicitud.-
El 14/10/2016, los solicitantes, EVELIN DEL CARMEN SANCHEZ y LININ STARLIN RONDON ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.655.897 y V- 16.571.567, respectivamente, presentaron Escrito, mediante el cual Desisten de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, que antiguamente formularan
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
El solicitante, mediante escrito expusieron: “…Solicitamos ante usted, dejar sin efecto la conversión de separación de cuerpos ya que entre nosotros decidimos continuar con nuestra relación Matrimonial…” Esta deferencia conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de ley contemplados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el artículo 264 del mismo cuerpo normativo: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264, relativos a la materia, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por los Solicitantes. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos, EVELIN DEL CARMEN SANCHEZ y LININ STARLIN RONDON ORTEGA, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.655.897 y V- 16.571.567, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena devolver a los Solicitantes todos los documentos originales que consignaron en la presente Solicitud. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiún días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2015-0000770.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
|