REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000548
ASUNTO: BP12-S-2016-000548

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE RAFAEL BLANCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad N°: V-8.464.101, RIF. N°: V-8464101-0, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada JENNIFER WALTERS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.067.362, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°: 125.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (205,68 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Orquídea, casa N°: 63, sector Las Villas, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Rodríguez, midiendo diecinueve metros con trece centímetros (19,13 Mts); SUR: Con terreno municipal, midiendo diecinueve metros (19,00 Mts); ESTE: Con calle Orquídea, que es su frente, midiendo diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Bolívar, midiendo diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VENTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADAOS (127,16 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, rejas de metal, ventanas de celosía y protectores de metal, totalmente cercada con paredones de bloques, e instalaciones aguas blancas y servidas; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) corredor, y un (1) garaje; las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); equivalentes a Ochocientas Cuarenta y Siete con Cuarenta y Cinco Unidades Tributarias (847,45 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos, IRMA LEONORA WALTER BOYCE y GABRIEL MOISES MARIN WALTERS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.193.365 y 19.630.139, respectivamente, ambos de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-246-16, de fecha 17/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, JOSE RAFAEL BLANCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad N°: V-8.464.101, RIF. N°: V-8464101-0, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
EL SECRETARIO ACC,


AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO




HMMI/Amend.-