REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000785
ASUNTO: BP12-S-2016-000785

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, NIURKA JAMILETH PEREZ DE SUFIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.859.847, domiciliada en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada LISBETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.917.810, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N°: 215.550, donde peticiona que se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N°, de fecha 29/08/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (295,16 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Los Fiscos, entre avenida Araguaney y avenida El Trigal, casa N°: 18-B, sector El Trigal, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue Zenaida Manzu, midiendo veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Carmen Marin, midiendo veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts); ESTE: Con calle Los Fiscos, que es su frente, midiendo doce metros con diez centímetros (12,10 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Adriana Suárez, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (185,28 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, techo acerolit, piso de cemento y ceramica, ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro y madera, con sus respectivas rejas, cercada en todo su perímetro con paredones de bloques, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y acometidas de luz; distribuida de la siguiente manera: Un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, un (1) comedor, un (1) lavandero, y un (1) deposito; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00); equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: KATIUSKA ALEXANDRA CONTRERAS MARTINEZ y JOSE JESUS GUEVARA URAY, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.342.726 y V-13.248.068, respectivamente; y la Autorización, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, NIURKA JAMILETH PEREZ DE SUFIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.859.847, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
EL SECRETARIO ACC,


AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO

HMMI/Amend.-