REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000900
ASUNTO: BP12-S-2016-000900
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: MAXIMA BENITA RODRIGUEZ y YUDECCI COROMOTO SUAREZ DE MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-5.994.507 y V-5.996.528, e inscritas en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-05994507-2 y V-5996528-6, respectivamente, domiciliadas en la Octava carrera Norte, casa Nº: 65, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el abogado OMAR JOSE FIGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.994.560, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 248.413, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez Estado Anzoátegui, en fecha 30/12/2015, inscrito bajo el Nº:2015.831, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°: 260.2.12.1.11855, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; que posee una superficie de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (318,63 Mts2); y se encuentra ubicada en la octava carrera Norte, entre calles 6 y 7, Nº: 65, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Rosa Blanco, midiendo catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts); SUR: Con Octava Carrera Norte, que es su frente, midiendo catorce metros con ocho centímetros (14,08 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Beltrán, midiendo veintidós metros con sesenta y siete centímetros (22,67 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Alberto Beltrán, midiendo veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (95,20Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, y techo de Zinc; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, una (1) sala, y una (1) cocina; las cuales poseen un valor de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000); equivalentes a Veintiocho Mil Doscientas Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (28.248,58 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDELYS JOSEFINA PEREZ GARCIA y BETSABETH BELINDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.997.068 y V-12.437.623, respectivamente, ambas de este domicilio, y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas: MAXIMA BENITA RODRIGUEZ y YUDECCI COROMOTO SUAREZ DE MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-5.994.507 y V-5.996.528, e inscritas en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-05994507-2 y V-5996528-6, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
EL SECRETARIO ACC,
AGUSTI ANTONIO MENDOZA ROMERO
HMMI/Amend.-