REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000939
ASUNTO: BP12-S-2016-000939
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, JOSEFINA MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.982.635, domiciliada en la calle Venezuela y calle Paraíso, sector Hernández Pared, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.217.653, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNº: 190.978, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.500,78 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Venezuela y calle Paraíso, sector Hernández Pared, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con avenida 5, que es su frente, midiendo veintisiete metros, mas catorce metros con sesenta centímetros, mas cinco metros (27,00 Mts + 14,60 Mts + 5,00 Mts); SUR: Con Antonio Jaramillo, midiendo treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 Mts); ESTE: Con Zulema Rojas y Antonio Jaramillo, midiendo treinta metros con cuarenta centímetros, mas veinte metros con sesenta centímetros, mas cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (30,40 Mts + 20,60 Mts + 49,70 Mts); y OESTE: Con Luisa de Vera, midiendo cincuenta y ocho metros con treinta centímetros (58,30 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (302,90 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, paredes de bloques de cemento friso liso, piso de cemento ventanas y puertas; distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, y un (1) baño; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 531.000,00); Equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NELSON JOSE RAMOS y OSWALDO DE JESUS GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.950.185 y V-8.850.026, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-231-16, de fecha 06/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, JOSEFINA MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.982.635, domiciliada en la calle Venezuela y calle Paraíso, sector Hernández Pared, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
EL SECRETARIO ACC,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
HMMI/Amend.-