REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001251
ASUNTO: BP12-S-2016-001251

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: CESAR VIRGILIO GOMEZ FERNANDEZ y ROSA DOLORES MACHUCA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.306.084 y V-1.308.566, domiciliados en la calle 19 Sur, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado REYES ESPERANZA CUCHILLA SANCHEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°: 33.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Simon Rodríguez, estado Anzoátegui, en fecha 18/03/1983, inserto bajo el Nº: 62, folios: del 385 al 388, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1983, que posee una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (943,26 Mts2); y se encuentra ubicada en la la calle 19 Sur, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Márquez , midiendo cuarenta y siete metros con cuarenta centímetros (47,40 Mts); SUR: Con la parcela 45, midiendo cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 Mts); ESTE: Con calle 19 sur, midiendo diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts); y OESTE: Con la parcela 44, midiendo diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (204,13Mts2); Y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, constituida con paredes de bloque frisados, piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas y ventanas de vidrio, y rejas; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, una (01) cocina, y dos (02) baños. Un anexo con platabanda de 42,00 mts constituido con pisos de cerámica, distribuido de la siguiente manera una (01) habitación, un (01) baño con sus accesorios, un (01) garaje, un (01) pasillo y un (01) lavandero; las cuales poseen un valor BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a Ochocientos Ochenta y Cinco Unidades Tributarias (885 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HUGO DANIEL RENDON GOMEZ y LIDIA ALEJANDRINA GOMEZ DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.656.951 y V-2.442.657, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: CESAR VIRGILIO GOMEZ FERNANDEZ y ROSA DOLORES MACHUCA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-1.306.084 y V-1.308.566, domiciliados en la calle 19 Sur, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
EL SECRETARIO ACC,

AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO



HMMI/Amend.-