REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001332
ASUNTO: BP12-S-2016-001332
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, TERESA TEBARES DE LAREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.184.928, domiciliada en la Décima carrera Norte , casa Nº: 30, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 63.333, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: DIOMIRA DEL VALLE LAREZ TABARE, PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE, THAIMAR MERCEDES LAREZ TABARES y THAIME MERCEDES LAREZ TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.510.392, V-8.967.468, V-12.016.781 y V-12.016.780, en su condición de esposa e hijos del Causante, PEDRO CELESTINO LAREZ AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-480.390, de 82 años de edad, casado, fallecido en fecha 11/03/2015, en el Hospital General Felipe Guevara Rojas de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyo último domicilio estaba constituido en la Décima carrera Norte, casa Nº: 38, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que los peticionantes en su escrito solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, PEDRO CELESTINO LAREZ AGUILERA, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.-Asimismo el artículo 824 establece:“El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.- En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del Causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOEL EMILIO SAIKES ESTEBAN y LUIS ALBERTO ESPAÑA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.126.941 y V-14.817.169, respectivamente; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Registro de Defunción del Causante, PEDRO CELESTINO LAREZ AGUILERA, asentada bajo el N°: 166, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11/03/2015; 2.- Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos, PEDRO LAREZ AGUILERA y TERESA TABARE FERNANDEZ, antes identificados, asentada bajo el N° 39, folio: 82 y 83, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 22/04/2015; 3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana, DIOMARA DEL VALLE LAREZ TABARE, antes identificada, asentada bajo el N° 1.051, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 09/10/2014; 4.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana, THAIMAR MERCEDES LAREZ TABARES, antes identificada, asentada bajo el N° 2.048, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 29/06/2015; 5.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana, THAIME MERCEDES LAREZ TABARES, antes identificada, asentada bajo el N° 2.407, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 26/08/2010; 5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano, PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE, antes identificado, asentada bajo el N° 2.045, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29/06/2015; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: TERESA TEBARES DE LAREZ, DIOMIRA DEL VALLE LAREZ TABARE, PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE, THAIMAR MERCEDEZ LAREZ TABARES y THAIME MERCEDES LAREZ TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.184.928, V-4.510.392, V-8.967.468, V-12.016.781 y V-12.016.780, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, PEDRO CELESTINO LAREZ AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-480.390.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
EL SECRETARIO ACC,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
HMMI/Amend.-