REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000906
ASUNTO: BP12-S-2016-000906

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, TRINA DEL VALLE MARCHAN DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.476.638, domiciliada en la Avenida San José, casa Nº: 20-A, entre calle Venezuela, sector la Charneca, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.217.653, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº: 190.978, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (362,80 Mts2); y se encuentra ubicada en la Avenida San José, casa Nº: 20-A, entre calle Venezuela, sector la Charneca, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Avenida San José, que es su frente, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts); SUR: Con Dimas Villarroel, midiendo diez metros con diez centímetros (10,10 Mts); ESTE: Con Carmen Martínez, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); y OESTE: Con Julio Guerra, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (233,61 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de friso liso, piso de cemento, puertas y ventanas; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina y cuatro (4) baños; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 531.000,00); Equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ZULAY DEL VALLE ARIAS DE FREITES y ESTHER JOSEFINA MARIN DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.464.836 y V-4.258.761, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-231-16, de fecha 06/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana, TRINA DEL VALLE MARCHAN DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.476.638, domiciliada en la Avenida San José, casa Nº: 20-A, entre calle Venezuela, sector la Charneca, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
EL SECRETARIO ACC,

AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
HMMI/Amend