REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001007
ASUNTO: BP12-S-2016-001007
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, RENNY JOSE MONRROY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.611.244, domiciliado en la calle San Mateo, entre la calle Valmore Rodríguez y la calle Droz Blanco, sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado RICHARD RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.946.090, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N°: 84.560, donde peticiona que se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 26/10/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Valmore Rodríguez y la calle Droz Blanco, sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Zaida de Monrroy, midiendo quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 Mts); SUR: Con Andrés Kellys, midiendo quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 Mts); ESTE: Con calle San Mateo, que es su frente, midiendo siete metros (7,00 Mts); y OESTE: Con Zaida de Monrroy, midiendo siete metros (7,00 Mts); las cuales poseen un valor de DOSCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a Mil Ciento Veintinueve con Cuatro Unidades Tributarias (1.129,04 U.T.).-Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda en concreto, puertas tipo Santamaría y ventanas de hierro; constituida de la siguiente manera: Una (1) pieza, un (1) baño y un (1) deposito; con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (58,56 Mts2).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: NELSON EUGENIO MORILLO GARCIA y JESUS ENRIQUE TORRES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.469.559 y V-12.680.982, respectivamente, y la Autorización, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 26/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano, RENNY JOSE MONRROY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.611.244, domiciliado en la calle San Mateo, entre la calle Valmore Rodríguez y la calle Droz Blanco, sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
EL SECRETARIO ACC,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
HMMI/Amend.-