REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo, 06 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
SOLICITUD Nº 2016-021.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por el ciudadano RAMON RAFAEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V- 499.759, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367; mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Protocolizada por ante la Unidad de Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el Nº 74, Folio 149, 150, Tomo 3954, de fecha 02 de Noviembre de 2016; el cual riela al folio 03 al 04 inclusive del presente expediente.
A decir del solicitante, dichas bienhechurias constituidas por una fomentado a su solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular las siguientes bienhechurias: Una (01) casa, hecha de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc galvanizado, distribuido de dos (02) habitaciones, que sirve de dormitorio, una (01) sala-comedor y un (01) corredor; hay una (01) cocina, independiente de la casa, hecha de bloques, techo de zinc y piso de cemento, un corral de madera, cercado con alfajol, una (01) vaquera y un (01) chiquero, dos (02) comederos de hierro y uno de cemento, dos (02) bebedero hecho de material para alcantarillas, un (01) tanque para almacenamiento de agua con capacidad para siete (07) tambores, cuatros (04) lagunas artificiales, dos grandes y dos pequeñas; hay cuarenta hectáreas (40) deforestadas, veinte (20 has) sembradas con paja guinea, un (01) molino de viento, con su pozo para obtener el agua para consumo humano; donde pastan cincuenta y cinco (55) reses, entre vacas de ordeño, mautes, mautas, novillas mestizas, becerros; todo el lote de terreno esta cercado con una cerca perimetral y cuatro (04) cintas de alambre de púas. Dicha Parcela de terreno consta de CIENTO OCHENTA Y UN HECTARIAS CON SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (181 ha con 6349 m2), ubicado en el sector San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, terreno denominado “LOS PINIPINOS” aliderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Irama Trias; SUR:Terreno ocupado por Alexander Ríos; ESTE: Autopista Anaco – San Mateo y OESTE: Terreno ocupado por José Gregorio Ríos; donde ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos OMAR RAFAEL GUZMAN y ROBINSON RAFAEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.199.520 y V- 4.214.222 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Si conocen de vista, trato y comunicación a el ciudadano RAMON RAFAEL RIOS; que saben y les consta que desde hace Dieciocho (18) años, que el ciudadano RAMON RAFAEL RIOS, ha venido ocupando de manera publica, pacifica e interrumpida una porción de terreno propiedad del Estado Venezolano (INTTI) constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN HECTARIASCON SEIS MIL TRECIENTOS CUERENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (181 ha con 6349 m2), ubicado en el sector San Mateo, asentamiento campesino sin información, parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, terreno denominado “LOS PINIPINOS”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Irama Trias; SUR: Terreno ocupado por Alexander Ríos; ESTE: Autopista Anaco-San Mateo y OESTE: Terreno ocupado por José Gregorio Ríos; que saben y les consta que en dicho lote de terreno el ciudadano RAMON RAFAEL RIOS, ha fomentado a su solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular las siguientes bienhechurias: Una (01) casa, hecha de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc galvanizado, distribuido de dos (02) habitaciones, que sirve de dormitorio, una (01) sala-comedor y un (01) corredor; hay una (01) cocina, independiente de la casa, hecha de bloques, techo de zinc y piso de cemento, un corral de madera, cercado con alfajol, una (01) vaquera y un (01) chiquero, dos (02) comederos de hierro y uno de cemento, dos (02) bebedero hecho de material para alcantarillas, un (01) tanque para almacenamiento de agua con capacidad para siete (07) tambores, cuatros (04) lagunas artificiales, dos grandes y dos pequeñas; hay cuarenta hectáreas (40) deforestadas, veinte (20 has) sembradas con paja guinea, un (01) molino de viento, con su pozo para obtener el agua para consumo humano; donde pastan cincuenta y cinco (55) reses, entre vacas de ordeño, mautes, mautas, novillas mestizas, becerros; todo el lote de terreno esta cercado con una cerca perimetral y cuatro (04) cintas de alambre de púas; que saben y les consta que esas bienhechurias las ha venido poseyendo el ciudadano RAMON RAFAEL RIOS, de manera publica, pacifica, ininterrumpida y con el animo de dueño; que saben y les consta que las bienhechurias ya descritas alcanzan a un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00). U.T (28248,588).
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano RAMON RAFAEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V- 499.759, de este domicilio, abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
EL Juez Temporal,
Dr. Julio C. Alvarado D. El Secretario Acc.,
Abg. Julio C. Osorio P.
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