Vista la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE RONDON y KHAMELYS JOSE REYES RONDON , Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.819.788 y 16.141.607, respectivamente, domiciliados en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.287, donde solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes, plenamente identificados, de la extinta CARMEN SOFIA RONDON TABATA, fallecida Ab-Intestato en fecha: 17-09-2016.- Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanos LUIS RAFAEL YAGUARAMAY ALMEA y JORGE ENRIQUE PARRA ESCALA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CAMEN SOFIA RONDON TABATA, a los ciudadanos HUMBERTO JOSE RONDON y KHAMELYS JOSE REYES RONDON, en su condición de hijos, plenamente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada de la presente para su correspondiente archivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.-
MMY/mr.
Solicitud N° 16-12-01
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