En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Siendo las 10:00 a.m. comparecen libres de apremio y coacción los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PUERTA TORRES y FRANKLIN JOSE CHINA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.961.357 y 19.248.080, demandante y demandado respectivamente, padres de la niña (se omite nombre por razones de confidencialidad) de 11 años de edad y manifestaron al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hija. Así las cosas el ciudadano FRANKLIN JOSE CHINA, previamente identificado expone: En virtud de la demanda seguida en mi contra, declaro que nunca he dejado de pasarle la manutención a mi hija, de lo cual tengo recibos que la demandante me ha firmado. Al mismo tiempo declaro, que tengo otra caga familiar en mis hijos (se omite nombre por razones de confidencialidad) de quienes consigno copias de su Partida de Nacimiento a fin que sean agregadas a las actas del presente expediente. Asimismo, aprovecho este acto para hacer un ajuste de la Obligación de Manutención para mi hija (se omite nombre por razones de confidencialidad) en la cantidad de TES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) QUINCENALES; igualmente me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos que se generen que no sean cubiertos por el Seguro que tiene la niña en la Empresa donde laboro, cubrir el 50% de los gastos de los Útiles Escolares y Uniforme en el mes de Septiembre, el 20% del Bono Vacacional, Bono de Juguete y los gastos de ropa y calzado en la ´poca Decembrina; y a los efectos que esta Obligación de Manutención llegue a la niña de la mejor manera de la mejor manera pido que el Tribunal ordene la apertura de una Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de la localidad. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana MARIA ALEJANDRA PUERTA TORRES, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano FRANKLIN JOSE CHINA, en beneficio de nuestra hija, en todas y cada una de sus partes y pido que la manutención a la cual se ha comprometido, la deposite a la cuenta de Ahorros que tengo a mi nombre en el Banco de Venezuela, cuyo número aportare por diligencia separada en el Expediente, mientras se aperture la cuenta de Ahorros que requiere el Obligado por ante el Banco Bicentenario de esta ciudad.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de la niña (se omite nombre por razones de confidencialidad) le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO


Exp. Nº 16-1.260