En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: CARLOS ENRIQUE TOVAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.818.991, domiciliado en la Calle José Gregorio Hernández, Sector Villa Vetetania, casa s/n, punto de referencia I.P.A.S.M.E vía los Pilones de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426)-788.83.56, previa citación en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: LOLIMAR RAMONA COLON CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.819.212, domiciliada en la Calle Colon, Sector Caiguita, casa Nº 09 de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: (0414)-804.07.64, a favor de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de su hija, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: CARLOS ENRIQUE TOVAR NUÑEZ, antes identificado y expone: “ Me comprometo que una vez cuando empiece a trabajar fijo en una empresa le pasare la obligación de manutención completa, igualmente consignare en un futuro los recaudos de mis dos hijas que tengo actualmente con mi pareja la cual estoy casado igualmente me comprometo en este acto pasarle en la medidas de mis posibilidades con los gastos médicos y escolares, la cual depositare en la cuenta de Ahorro de Banco de Venezuela Nº 01020432140100037309, por los momentos le voy a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales pero un futuro le depositare mas es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: LOLIMAR RAMONA COLON CARIMA, antes identificado y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el Ciudadano: CARLOS ENRIQUE TOVAR NUÑEZ, padre de mi hija,”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,


(FDO) LOLIMAR RAMONA COLON CARIMA

(FDO) CARLOS ENRIQUE TOVAR NUÑEZ
LA SECRETARIA

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
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EXP. Nº 2016-CM-167
MPM/tmm