Vista la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.016, por la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN SANTANA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.854.310, domiciliada en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre una bienhechurias que construyo a su sola y única expensa, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (20 mts) de ancho por (25 mts) de largo, configurando un ÁT: (500 M2). Ubicada en el Sub- Sector Valle Verde del Sector la Palencia del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Terreno y Casa que es o fue del Sr. Antonio Lanza; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Juana Medina y OESTE: Calle Principal Valle Verde. Dichas bienhechurias constan de una Vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc y Acerolit. Cuyas medidas son: (12 mts) de ancho, por (13 mts) de largo, configurando un Át: de (156 M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala Recibo, una (01) Cocina, un (01) comedor, dos (02) salas de baño, un (01) porche con techo de platabanda. Conformada por: dos (02) puertas de estructura metálica, dos (02) puertas de madera, cuatro Ventana de estructura metálica y vidrio con sus respectivos protectores. Con todas sus conexiones eléctricas Embutida e Instalaciones de aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con estantes de madera y alambre de púas. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: NOVENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 950.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0522-2016, C.C.03/17/01/01/008, expedida en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-089/2016, de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.016, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y SURILMA DE JESUS FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.424.224 y V- 4.217.663, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN SANTANA CARREÑO, plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(FDO)ABG. PEDRO JOSE TOVAR
SOLIC Nº 16-11-05
MPM/tmm
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