REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º


SOLICITUD MATERIA CIVIL


SOLICITUD: SC-470-2016
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GUARIGUATA
SAMBRANO, ALFONSO RAFAEL
GUARIGUATA ZAMBRANO, ANDRES
CELESTINO GUARIGUATA
ZAMBRANO, MARIA MERCEDES
GUARIGUATA ZAMBRANO, YARITZA
JOSEFINA GUARIGUATA ZAMBRANO
y JAQUELIN JOSEFINA GUARIGUATA
ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 10 de Noviembre del 2016, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en Píritu, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUARIGUATA SAMBRANO, ALFONSO RAFAEL GUARIGUATA ZAMBRANO, ANDRES CELESTINO GUARIGUATA ZAMBRANO, MARIA MERCEDES GUARIGUATA ZAMBRANO, YARITZA JOSEFINA GUARIGUATA y JAQUELIN JOSEFINA GUARIGUATA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros(as), titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.263.923; V-8.287.261; V-13.368.279; V-14.015.244; V-14.678.179 y V-17.536.042 respectivamente y todos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados todos, en su condición de hijos y como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ALFONSO RAFAEL GUARIGUATA VILLARROEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.172.302, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Píritu, Municipio Piritu, Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 18 y las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JULIAN GRAFFE ISEIPE y FRANCISCO ANTONIO CARIAS, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 20 al 21 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ALFONSO RAFAEL GUARIGUATA VILLARROEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.172.302, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Píritu, Municipio Piritu, Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), a los ciudadanos LUIS ALBERTO GUARIGUATA SAMBRANO, ALFONSO RAFAEL GUARIGUATA ZAMBRANO, ANDRES CELESTINO GUARIGUATA ZAMBRANO, MARIA MERCEDES GUARIGUATA ZAMBRANO, YARITZA JOSEFINA GUARIGUATA y JAQUELIN JOSEFINA GUARIGUATA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros(as), titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.263.923; V-8.287.261; V-13.368.279; V-14.015.244; V-14.678.179 y V-17.536.042 respectivamente y todos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, respectivamente, y todos de este domicilio, en su condición de hijos del “de cujus”, antes mencionado quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.







LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.





En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.



SOLICITUD No. SC-470-16