REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000179
Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto por el abogado ROBERT TAYUPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 225.638, actuando como co-apoderado del ciudadano RAMON EZEQUIEL CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.552.077, contra la Providencia Nº 00011-2016, expediente Nº 012-2014-01-00444, de fecha 10 de octubre de 2016, emitido por la Inspectoría de los Municipios Aragua de Barcelona, Santa Ana, Santa Rosa, Libertad, Anaco, Mac Gregor y Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaro SIN LUGAR e improcedente la denuncia por motivo de REENGANCHE y/o RESTITUCION DE DERECHOS interpuesta por el ciudadano RAMON EZEQUIEL CORREA, contra la sociedad mercantil, BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A. Siendo recibido el presente recurso, por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2016, dándosele entrada el 29 de noviembre del 2016; y por cuanto se dictó auto en fecha 2 de diciembre del presente año, mediante el cual se ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° y 4º del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno al recurrente corregir el libelo en los términos y condiciones señalados en el referido auto cursante al folio 72, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho mas el termino de la distancia de 1 dìa, para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien, por auto de fecha 09 de diciembre del 2016, se ordeno expedir computo por secretaria a los fines de verificar si la parte recurrente en nulidad cumpliera con lo ordenado por el tribunal y por cuanto se observa que de la revisión de las actas procesales, que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir, en los días de despacho 5, 6 y 7 de diciembre de 2016, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano RAMON EZEQUIEL CORREA, a través de su apoderado judicial ROBERT TAYUPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 225.638 contra el Acto Administrativo No. 00011-2016 dictado por la Inspectoría de los Municipios Aragua de Barcelona, Santa Ana, Santa Rosa, Libertad, Anaco, Mac Gregor y Freites del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de octubre de 2016, en el expediente administrativo No. 012-2014-01-00444, mediante la cual declaro SIN LUGAR e improcedente la denuncia por motivo de REENGANCHE y/o RESTITUCION DE DERECHOS interpuesta por el ciudadano RAMON EZEQUIEL CORREA, contra la sociedad mercantil, BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
La Secretaria,
Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9:54, a.m., se publico la anterior resolución. Conste.-
La Secretaria,
MJCG/MYN.-
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